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Derecho Minero

Hernando de Soto y el rol de la propiedad en la minería

Economista plantea que propietarios tengan derechos en subsuelos.

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Hernando de Soto y el rol de la propiedad en la minería

Hernando de Soto es uno de los economistas más influyentes del mundo. Es además, precandidato presidencial para las elecciones del próximo año. Durante su amplia trayectoria ha promovido la formalización como motor de desarrollo del país y los titulos de propiedad son su mejor escudo para evitar las desigualdades que causa la informalidad. Sin embargo, Hernando de Soto ha mantenido una polémica postura con respecto al rol de la propiedad en la minería.

De Soto plantea como propuesta “Para que las empresas puedan acceder a los recursos del subsuelo necesitan usar la superficie, que controlan sus poseedores legítimos, lo que se propone es devolverle el derecho legítimo que tienen sobre ese espacio a sus propietarios”.

¿Qué dice la Constitución sobre esto?

Nuestra Carta Magna es muy clara al respecto. De acuerdo con la Constitución Política de 1993, los recurso naturales son patrimonio de la Nación.

El Artículo 66 dice, “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

Es decir, en el Perú el propietario de la superficie (el suelo) no es propietario del subsuelo. Y por ende no es dueño de los recursos naturales que eventualmente pudiera ser una riqueza natural, minerales, petróleo o gas.

La propiedad en el Código Civil

El Código Civil también consagra una posición dominista del Estado. Y sigue la misma lógica planteada en la Constitución.

Conforme al Articulo 954, “La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho”.

Además, en el párrafo segundo agrega, “La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales”.

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