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Gestión

Minem responde preguntas respecto a la Declaración Anual Consolidada en Sector Minero

Se advierte a todos los involucrados en la actividad minera a realizar su Declaración Anual Consolidada.

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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) responde preguntas respecto a la Declaración Anual Consolidada en sector minero.

En la siguiente nota, Tiempo Minero expone la guía que elaboró el Minem a manera de cuestionario sobre la Declaración Anual Consolidada.

¿Qué es la Declaración Anual Consolidada (DAC)?

La Declaración Anual Consolidada (DAC) es una declaración jurada mediante la cual los titulares de la actividad minera informan al Ministerio de Energía y Minas MINEM sobre las actividades desarrolladas en el año previo.

¿Dónde se paga la penalidad?

En el INGEMMET, debiendo coordinar con la Dirección de Derecho de Vigencia.

¿Quiénes están obligados a declarar la DAC?

El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, en su artículo 50° establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada – D.A.C.

Asimismo, se advierte a todos los titulares de la actividad minera que realicen actividades de explotación, exploración, construcción. Inclusive los que se encuentre en la situación de paralizada, están en la obligación de declarar en la Declaración Anual Consolidada (DAC) y de la Estadística Minera (ESTAMIN).

El Consejo de Minería estableció que son titulares de actividad minera, obligados a presentar las estadísticas (D.A.C.), aquellos que tengan concesiones mineras, de beneficio, de labor general o transporte, y que estén comprendidos en por lo menos uno de los siguientes puntos:

  • Que tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes.
  • Haber dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas.
  • Que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración; desarrollo; construcción; operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes.
  • Empresas que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 del Decreto Supremo N° 03-94-EM.
  • Que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
  • Empresas que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración; desarrollo; construcción; operación o cierre de minas.

Otros aspectos a considerar

  • Que han realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación y cierre de minas; en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas; y que mantengan vigentes otras concesiones de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.
  • Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
  • Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación, que hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la D.A.C., solo por estas concesiones.

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