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Medio Ambiente

Proyecto Cerro Márquez es evaluado por SEA de Chile

Organismo especializado analiza viabilidad de actividades de exploración

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La empresa minera Plata Carina SpA presentó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Chile, el trámite correspondiente a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Cerro Márquez.

Asimismo, mediante esta gestión, la empresa minera espera que se aprueben las bases necesarias para la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Con la cual, podrá desarrollar las actividades de exploración minera.

Por otra parte, la empresa Plata Carinas SpA comentó que las actividades en Cerro Márquez, consistirán en analizar el terreno con 26 plataformas de sondaje. Así como, 35 sondajes de exploración a ejecutar con técnica diamantina y 4,6 km en total de caminos de acceso. Los cuales, serán dentro de la propiedad minera del Titular ubicada en la Región de Arica y Parinacota.

El proyecto tiene como finalidad obtener información geológica del sector para confirmar o descartar la presencia de recursos minerales, su concentración y geometría en el subsuelo.

Asimismo, con la información obtenida en la etapa de exploración se realizará una evaluación técnico económica orientada a determinar la factibilidad de un eventual proyecto minero en Cerro Márquez.

Acerca de la Resolución de Calificación Ambiental – RCA

La RCA o Resolución de Calificación Ambiental, es la autorización que entrega el Servicio de Evaluación Ambiental SEA. La cual, se recibe tras culminar el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental EIA o de la Declaración de Impacto Ambiental DIA.

Asimismo, mediante la resolución de calificación ambiental, se evalúa si el proyecto ha sido aprobado o rechazado por el organismo especializado.

Situaciones de aprobación o rechazo del RCA

La Evaluación de Impacto Ambiental concluye con una Resolución de Calificación Ambiental que puede ser de aprobación o rechazo. (RCA Favorable o Desfavorable) En caso favorable, las condiciones que se impongan, serán de cumplimiento obligatorio. Así como, el desarrollo de la función de seguimiento y fiscalización.

Finalmente, si fuera caso de rechazo, el proyecto o actividad no puede ejecutarse en tanto su calificación no sea favorable; facultad de reingreso.

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