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Minería

Reglamentan el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro

Norma para comercializadores de oro y aleaciones que incluyan oro.

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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) autorizó la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece las disposiciones reglamentarias para el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO).

Cabe señalar que estas normas aplican a “personas naturales o jurídicas que comercialicen oro y aleaciones que incluyan oro”, según la norma. En ese sentido, quedan afectos los pequeños productores mineros, artesanales y los registrados en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro.

Para inscribirse en el RECPO, se debe cumplir con una serie de condiciones y requisitos, como tener RUC activo en actividad de minería; así como no presentar inhabilitación para el ejercicio minero, ni registrar deuda en cobranza coactiva por tributos que administra la SUNAT, entre otros.

Asimismo, para la inscripción en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro, se debe presentar la solicitud a través de la extranet del Minem.

Cabe precisar que este proceso cuenta con aprobación automática, pero sí tendrá fiscalización posterior al registro.

También, es importante señalar que el registro en el RECPO tiene una vigencia de dos años, dentro del cual se podrá solicitar la renovación, con los mismos requisitos de la inscripción.

Plazos para inscripción en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro

Por otro lado, la aplicación de las disposiciones sobre el registro en el RECPO tiene plazos definidos según el tipo de comercializador.

Por ejemplo, las plantas de beneficio tienen hasta 90 días calendario a partir de la vigencia del Decreto Supremo.

En tanto que los procesadores tienen hasta 150 días calendario para su inscripción en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro.

Mientras que los comercializadores restantes lo pueden hacer hasta 180 días calendario después de la entrada en vigencia de esta norma.

Por último, quienes no se inscriban en el RECPO en el plazo previsto, no podrán desarrollar actividades de comercialización de oro. Puede revisar el documento en este enlace.


 

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