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Nuevos plazos para formalización de mineros

La nueva disposición beneficia a mineros inscritos en el Reinfo.

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Nuevos plazos para formalización de mineros

El Ministerio de Energía y Minas (Minem), mediante el Decreto Supremo N° 032-2020-EM, dispuso nuevos plazos para el cumplimiento de los requisitos de permanencia para los mineros inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).

Asimismo, en los considerandos de la norma se explica que, “debido a la situación que el país afronta como consecuencia de la pandemia generada por el brote del
COVID -19, resulta necesario emitir un nuevo Decreto Supremo orientado a establecer plazos razonables para el cumplimiento oportuno de las condiciones y requisitos
de permanencia”.

Plazos y requisitos

El Decreto publicado el 29 de diciembre en el Diario Oficial el Peruano establece los siguientes requisitos y detalles para la permanencia de los mineros que se encuentran en el Reinfo:

  • Presentar el aspecto correctivo del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Igafom) ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces. El plazo es hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
  • Asimismo, presentar el aspecto preventivo del Igafom ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces. El plazo es hasta el 31 de julio del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
  • Para las actividades mineras desarrolladas en zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, los aspectos correctivo y preventivo del Igafom son presentados en una misma oportunidad. El plazo es hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
  • También, deben contar con la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en situación de activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería. El plazo es hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
  • Además, deben obtener la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados. El plazo es hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
  • Finalmente, deben declarar producción minera de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el Reinfo, a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas. El plazo máximo es de 30 días calendario posteriores al vencimiento del primer semestre del 2021.

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